Definitivamente a todos los que disfrutamos de ésta revista, nos queda claro que tenemos algo en común… NOS ENCANTAN LAS AVES!!! y las disfrutamos de diferentes maneras.
En nuestro día a día como consultores, nuestra profesión y por los cargos que hemos ocupado, siempre nos han llegado con las preguntas de rigor como las siguientes; Quiero adquirir un ejemplar de fauna silvestre, se puede? Que necesito para tenerlo legal? O el clásico, -Oye, fíjate que tengo un loro desde hace tiempo… pasa algo? O también nos han llegado clientes o amigos y nos quieren dejar un ejemplar de fauna silvestre como regalo o donación porque no lo pueden tener y seguramente con nosotros estará mil veces mejor. Estoy segura que Ustedes también han tenido estas experiencias o muy similares! Y bueno, ahora mi pregunta es para ustedes… Saben que contestar? Conocen los riesgos que implica el tenerla y no cumplir con la normatividad vigente en la materia?
Pues justo, el interés del artículo de ésta edición, es que conozcan los compromisos que deben de cumplir en caso de decidirse quedar con ese ejemplar que te regalaron o donaron, o lo que debes contestar a quien te pregunte sobre lo que debe cumplir aquel que posea un ave silvestre para que puedan tener la información clara.
Cómo porqué nos gusta convivir con aves?
Primero que nada debemos de identificar que el tener un ave o cualquier otra especie (reptil, mamífero, artrópodo, perro o gato, etc.) es algo totalmente común y es así, dada la relación humano- animal que se ha desarrollado desde la prehistoria, cuando pasamos de no nada más cazarlos, comer su carne, vestirnos con sus pieles y hacer instrumentos de sus huesos a domésticarlos y aceptar su ayuda en miles de actividades nuestras. A partir de ese entonces, el ser humano no ha dejado de generar mayores vínculos y reforzarlos continuamente, la realidad, es que nos encanta convivir con especies de flora y fauna y aún cuando ésta convivencia nosotros mismos le hemos puesto matices y roto algunos acuerdos, es una conexión que nunca romperemos, sino más bien, buscaremos fortalecerla más.
Regresando a nuestro tema, en la práctica del mundo de los animales, y los riesgos que conllevan el aceptar en “donación” o regalo un ejemplar de vida silvestre son inimaginables para ustedes en caso que la autoridad ambiental, la PROFEPA, (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) o alguna otra autoridad que cuenta con la facultad para poder hacerlo (FGR, GN o alguna autoridad local) lo tenga de conocimiento y les realice un acto de autoridad.
Qué debo cumplir?
La normatividad mexicana establece que aquel que posea vida silvestre, deberá de haberla adquirido de una manera lícita, además de notificar a la Autoridad, mediante el trámite correspondiente, a efecto de contar con su Autorización para poseerla. Independientemente del fin, uso o actividad a la que se vayan a destinar, ya sea como su mascota, colección particular, comercialización, museográfica, zoológica, dentro de un PIMVS o UMA, etc. A lo largo de los documentos normativos que regulan a la vida silvestre, podrán encontrar los artículos que aplican de acuerdo al caso que ocupa. Sin embargo, es importante la interpretación correcta de dichos documentos, así como saber exactamente lo que exige la autoridad para poder llevar a cabo un registro de la misma.
La Ley General de Vida Silvestre y su reglamento, son los documentos regulatorios para la posesión de ejemplares considerados fauna y flora silvestre. Actualmente se contempla en el cuerpo de la ley y el reglamento las siguientes particularidades que enunciaremos, a fin de que te sea fácil saber con qué cumplir:
- Debes exigir que te entreguen, al momento que adquieres un ejemplar de vida silvestre, el documento que compruebe la Legal Procedencia y conservarlo mientras lo tengas;
- La LEGAL PROCEDENCIA se demuestra mediante la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura.
- La nota de remisión o factura, independiente de contar con datos fiscales, debe de
- Estar foliada y contar con el número de oficio de la autorización de aprovechamiento obtenida por quien te vende el ejemplar;
- Contar con los datos del predio PIMVS o UMA en donde se realizó el aprovechamiento y el nombre de su titular;
- Referir la especie y/o género a la que pertenece;
- Referir la tasa autorizada a aprovechar y la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.
- En caso de importación, referir el numero del permiso con el que ingreso al país e indicar la parte proporcional al que corresponde el ejemplar del total de la importación de la especie.
- En caso de aprovechamiento de subsistencia, contar con el número del oficio de autorización emitido por la Secretaría y los datos de autorización del aprovechamiento.
- Contar con el sistema de marcaje y el número de marcaje aplicado.
A fin de que èl o los ejemplares sean reconocidos por la autoridad, se deberá de llevar a cabo la solicitud de alta ante la SEMARNAT, mediante el trámite correspondiente, ya sea en la modalidad de mascota Término correcto en la ley) o animal de compañía, así como el de PIMVS o UMA, incluyendo para tal efecto la factura o remisión que cumpla con lo especificado en los numerales antes mencionados referentes al art. 51 de la Ley General de Vida Silvestre y 53 de su Reglamento, así como un plan de manejo (o su similar para el caso de mascotas) específico por especie que incluya manejo zootécnico, médico y de contingencias. Aquí si les pedimos que estén hechos por alguien que sabe, en nuestra practica como parte de la autoridad, encontramos planes de manejo tan mal hechos, que metieron en mayores líos a los poseedores de Vida Silvestre!!.
El trámite se debe hacer en cualquiera de las oficinas de la SEMARNAT, debiendo de manera preferencial realizarse con la asesoría y colaboración de un asesor técnico en vida silvestre que cuente con la experiencia de manejo administrativo y operativo de especies silvestres.
En cuanto a los marcajes, recomendamos que se haga uso y se exijan los que son de tipo permanentes (microchip/anillo cerrado) ya que permiten que el ejemplar se encuentre identificado de por vida, aunado al hecho que quien comercializó ese ejemplar tiene la responsabilidad de identificarlo previo a su venta y reportar a la autoridad a quien se lo vendió y los datos del nuevo dueño, al tener que reportar las bajas en su inventario y deber integrar el comprobante de baja. A nuestra experiencia, indudablemente el marcaje por microchip aunque representa un mayor costo, es mil veces mejor.
Los marcajes temporales de manera regular son usados en actividades operativas o de manejo de los ejemplares para lo cual son perfectos. Sin embargo para el caso de comercialización de animales, el uso de marcajes temporales, crea suspicacia, ya que muchos ejemplares que son extraídos de su medio silvestre aquí y en otros países, los traficantes hacen uso de este tipo de marcaje para soportar documentación falsa y llevar a cabo el blanqueo de especímenes silvestres. Aunque bueno, en el tráfico ilegal de especies al ser el tercer ilícito mundial que mayores remuneraciones dá (después del tráfico de drogas y armas), el traficante ilegal busca generar estrategias nuevas día a día para burlar a la autoridad, generando lamentablemente un fuerte impacto negativo a las poblaciones silvestres.
Y para muestra un botón, tal es el caso del impacto que sufren las poblaciones silvestres de loros o psittacidos mexicanos, mismas que a pesar de una legislación creada hace más de 15 años y supuestamente para protegerlos y fortalecer las poblaciones silvestres, al día de hoy siguen presentando mermas por el saqueo de nidos en la temporada de crianza y que algunos buscan hacer uso de documentos y marcajes antiguos en su afán de justificar a ejemplares recientes.
A todo esto, cuáles son los riesgos si yo poseo vida silvestre sin cumplir por lo estipulado en la Ley???
Bueno, pues les hacemos saber que está considerado como infracción en materia de tenencia de vida silvestre en la Ley específica emitida para tal fin, la Ley General de Vida Silvestre, en la que en su Artículo 122 las enlista, siendo las importantes para éste tema que nos ocupa las siguientes que a la letra dicen:
Art. 122 “Son infracciones a lo establecido en esta Ley:… X. Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría;… XXI. Poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven;… XXIV. Realizar actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural, establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que de ella se deriven.
Para lo cual debemos de entender que el sólo hecho de tenerlo bajo tu cuidado, ya se considera posesión, y de no contar con los permisos establecidos, se considera tráfico ilegal.
Y otras más, dependiendo del caso en el que se puedan encontrar.
Y no olvidemos que a cada infracción…. Hay una sanción…. Cuáles son?
Deben saber que la posesión de Vida Silvestre sin cumplir con lo especificado por la autoridad mediante los diferentes documentos regulatorios nacionales e internacionales, se tipifica como un delito ambiental, configurado en el Código Penal Federal en su artículo 420 y pudiendo aplicarse el art.417 en caso de configurarse el acto, especificando ambos, las sanciones a la que son acreedores aquellos que se les compruebe el ilícito, además de imponerse lo estipulado en el art. 421 Quater del mismo Código. Cabe mencionar, que la autoridad incluso lo puede estar considerando como TRAFICO y/o COMERCIALIZACIÓN ILEGAL de especies!!!
De manera textual, incluimos el de mayor peso del Código penal, no sin antes reiterarles que en base a como se constituyan los hechos y las infracciones, dependerá que se aplique alguna otra sanción o incluso, alguna Ley supletoria o secundaria, como puede ser la Ley de Responsabilidad Ambiental:
Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o
V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales
Debiendo entender qué, si ya comentamos que si lo tienes es posesión, y si no tienes los documento de legal procedencia y/o permisos por la autoridad para tenerlos es tràfico ilegal, entonces, el 420, aplica perfectamente… o no?
Bueno, después de habernos puesto muy serios con esta ultima parte que les explicamos, les hacemos las siguientes recomendaciones de poseer un ejemplar de vida silvestre:
- Si vas a comprar un ejemplar de Avifauna silvestre, asegúrate de exigir tu documento de legal procedencia
- Realiza los tramites de registro ante la semarnat y hazte asesorar por quien realmente tenga conocimiento del tema
- Si te “cae” la autoridad y ya tienes un ejemplar de este tipo sin cumplir con lo que te requiere la ley, POR FAVOR!!!, hazte asesorar por quien realmente sepa las leyes, aplicarlas y conozca el teje y maneje de la autoridad ambiental, no intentes defenderte tu solo o confiar en quien dice que te sacará del apuro super fácil y no te dice desde un principio la estrategia a seguir… quien realmente conoce los procedimientos y la ley, sabemos que esto es cuestión de conocimiento, habilidad y estrategia, haciendo uso de la diplomacia y la política y sobre todo, paciencia y tiempo… y de esos, pocos le hacemos a estos asuntos y ganado los casos,
Y después de esto, consideren los riesgos, nada es malo, siempre y cuando se apegue a Derecho y cuenten con una asesoría adecuada.